La liberación de tu deuda
¿Qué hay que hacer para acceder a la exoneración o liberación de mi deuda? ¿Puedo solicitarla desde el inicio?
La exoneración del pasivo insatisfecho o dicho de una forma más simple “la liberación de mi deuda” es un procedimiento excepcional previsto por el legislador para tratar de dar una segunda oportunidad a aquellas personas físicas (autónomos y/o personas no comerciantes) y empresas, que cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 178 BIS de la Ley Concursal puedan acceder a este procedimiento.
La liberación de mi deuda o procedimiento de mediación concursal tiene como objetivo principal llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y el acreedor. En caso de no producirse acuerdo por alguna de las partes, el mediador concursal solicitará el concurso consecutivo/liquidación y a la vez la exoneración o liberación de la deuda.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
Las fases a llevar a cabo serían las siguientes:
- Solicitud del procedimiento.
- Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- En caso de no existir acuerdo: concurso consecutivo/liquidación y solicitud de la exoneración o liberación de la deuda total.
Dada la simplicidad del procedimiento y el escaso coste para el deudor en comparación con el procedimiento del concurso de acreedores, LA MEDIACIÓN CONCURSAL es la opción que desde ECÓNOMO & IURIS CONSULTING recomendamos para todas aquellas personas físicas (autónomos y no comerciantes) y empresas (deuda inferior a 5M€ en el inicio del procedimiento) para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y, en caso de no llegar a dicho acuerdo solicitar la liberación de toda tu deuda.
¿Por qué surge este mecanismo excepcional de Ley?
Este procedimiento surge para dar una segunda oportunidad a todas aquellas personas físicas y empresas que no tuvieron suerte en los negocios, o que la fuerte crisis iniciada en 2008 les perjudico de una manera abismal, que avalaron, etc. Teniendo como objetivo el acuerdo (con grandes quitas) y sino se llega a el solicitar la exoneración total de la la deuda.
¿En caso de no llegar a un acuerdo y solicitar la exoneración en el concurso, automáticamente ya estaré liberado de mi deuda?
En el momento en el cual solicites la exoneración y sea aceptada tendrás la exoneración PROVISIONAL durante los próximos 5 años. Al cumplirse el 5 año estarás exonerado TOTALMENTE del 100% de tu deuda.
En otros países Europeos dicha exoneración provisional es de 3 años, por lo que esperemos que con la próxima modificación de la Ley concursal (si la hay) reduzcan el plazo también como la mayoría de países Europeos desarrollados.
AUTOR:
Juan Martínez-Medina Just
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