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Cláusulas suelo: la batalla está declarada

Cláusulas suelo: la batalla está declarada

La cláusula suelo es un tema de actualidad que ha afectado a miles de hipotecados, pero antes de hablar sobre las últimas noticias sobre la cláusula suelo, es conveniente saber qué es la cláusula suelo.

 

La cláusula suelo o suelo hipotecario, es una cláusula contractual que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria aunque los intereses ordinarios que se hayan acordado con la entidad financiera estén por debajo o bajen. Dependiendo de la normativa del país, las condiciones del contrato y su transparencia y claridad, puede considerarse una cláusula abusiva, ilegal o nula.

 

Pues bien, es España, durante la burbuja inmobiliaria que duró desde 1997 a 2007, la mayoría de hipotecas que se suscribieron tenían un tipo de interés variable -que puede subir o bajar- en las que en muchas ocasiones, el banco impone una cláusula que limita la bajada real aunque ésta se produzca, imponiendo un porcentaje mínimo de interés a pagar aunque el interés fuese inferior.

Se estima que en la actualidad hay 3,3 millones de afectados por cláusula suelo en España.

Tras el estallido de la crisis económica, los hipotecados, cada vez con más problemas para llegar a fin de mes, comienzan a prestar mayor atención a sus finanzas personales y descubren que pagan por su hipoteca más de lo que deberían.

Este es el comienzo de una oleada de denuncias masivas contra los bancos, es en este momento donde da comienzo esta “batalla”.

¿Tienen también las empresas este problema? ¿Pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo?

Las abusivas condiciones de algunas cláusulas suelo también se han convertido en un verdadero quebradero de cabeza para muchas empresas que han adquirido locales comerciales en situaciones similares.

 

Cuando se trata de consumidores, aplicando el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), los tribunales tienden a declarar nulas dichas cláusulas por considerarlas abusivas.

Sin embargo no es tan sencillo cuando se trata de empresarios o profesionales cuando actúen dentro de su actividad mercantil.

Existe jurisprudencia en un sentido y en otro, sentencias como la nº 280/2015 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, de 30 de septiembre de 2015 o la Sentencia del Tribunal supremo de Pleno de 9 de mayo de 2013 y la posterior SAP en Madrid, sección 28, de 26 de julio de 2013, las cuales apuestan por la anulación de las clausulas cuando se traten de personas jurídicas o profesionales basándose en la falta de transparencia, cláusulas contrarias a la buena fe, causa de desequilibrio…

 

Sin embargo existen sentencias en el sentido contrario, dado que la regulación de las cláusulas abusivas contenidas en el TRLGDCU hace referencia solo a “consumidores”, y no se incluyen en esta definición a las personas jurídicas o profesionales a quienes se les considera “no consumidores”.

Por tanto, en este sentido la defensa de la nulidad de las cláusulas suelo para empresarios y profesionales, resulta mucho más compleja, por lo que es conveniente contactar con un profesional que te ayude a gestionar tu reclamación.

Sentencias de nulidad de las cláusulas suelo

Sin título

El 9 de mayo del 2013 el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas, en caso de existir falta de transparencia. Se entiende que ha existido transparencia si la información era clara, explícita y el cliente tenía la capacidad para comprender su contenido.

 

La sentencia obligaba a retirarlas de las condiciones del préstamo hipotecario y de las escrituras de dicho préstamo al menos en unos 400.000 contratos de BBVA, en unos 90.000 en el caso de Novagalicia Banco y más de 100.000 en la entidad Cajamar.

 

Entonces, con el sistema financiero recién reestructurado, el TS consideró que una retroactividad total podría poner en peligro la supervivencia del sector.

Retroactividad

A raíz de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo del Tribunal Supremo de 2013, varias sentencias decretaron la retroactividad en la anulación de dichas cláusulas resolviendo los procesos favorablemente para el consumidor que tendría derecho a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras.

El Tribunal Supremo hizo pública su última sentencia sobre este tema de fecha del 25 de marzo de 2015, en la que quedaba de manifiesto que las entidades financieras debían devolver a sus clientes lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo sólo desde mayo de 2013 y no las cuotas anteriores al fallo del tribunal supremo de 9 de mayo de 2013.

¿Pero entonces cuando podremos saber quién ha ganado la batalla entre los bancos y los consumidores?

¿Qué pueden esperar los consumidores de la futura sentencia del TJUE sobre las cláusulas suelo?

 

Será a finales de este año 2016 cuando se dicte sentencia firme por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Será entonces cuando se estipule si la banca está obligada a devolver todo lo cobrado por el suelo desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo español declaró nulas las cláusulas suelo de varias entidades, o desde el inicio de cada contrato hipotecario.

El TJUE celebró el 26 de abril del 2016, la vista oral sobre la retroactividad de las cláusulas suelo españolas y ha publicado sus primeras conclusiones el 12 de julio del presente, inclinándose, de momento, por dar la razón a los bancos en la polémica de las cláusulas suelo.

Un dictamen preliminar de su abogado general, Paolo Mengozzi, asegura que las entidades no tendrán que devolver a los clientes todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo abusivas de sus contratos hipotecarios, sino solo desde el 9 de mayo de 2013, como dicta la sentencia del Tribunal Supremo de ese mismo día. En juego hay miles de millones de euros.

Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia firme sobre este asunto a finales de año, pero en la mayoría de los casos las conclusiones coinciden con el fallo definitivo.

En definitiva, si el Tribunal de Justicia asume el criterio de las conclusiones del Abogado General, las entidades financieras no tendrían que devolver a los prestatarios las cantidades que les fueron cobradas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo con anterioridad a 9 de mayo de 2013.

Las reacciones de los bancos al informe “no vinculante” emitido por la Comisión Europea

CaixaBank, ha informado de la supresión de las cláusulas suelo en todas las hipotecas de sus clientes. Esta decisión afectará a unas 200.000 hipotecas de la entidad.

  • Bankia por su parte ha anunciado la eliminación del suelo de las 30.000 hipotecas de su cartera que las incluían.
  • Otras entidades como Banco Popular y Banco Sabadell han anunciado que no eliminarán el suelo de las hipotecas, al considerar que se han fijado de forma transparente.
  • Otra entidad como Liberbank, considera que se trata de una práctica legal.

Los primeros en pronunciarse han sido CaixaBank y Bankia que han anunciado la retirada de la cláusula suelo de todas sus hipotecas.

Los efectos económicos en España derivados de la nulidad de las cláusulas suelo:

Si la sentencia del TJUE de finales de año se declara en favor de los bancos aplicando el criterio ya adelantado por el abogado general, situando la retroactividad de las devoluciones de las clausulas suelo como fecha tome la fijada en la sentencia del Tribunal Supremo, 9 de mayo de 2013, se prevé un desembolso por parte de la banca española a los damnificados de hasta 5.200 millones, cálculo que corresponde sólo a lo cobrado mediante las ‘cláusulas suelo’ entre 2013 y la actualidad.

 

 

En caso contrario el desembolso de la banca se prevé en hasta 7.600 millones de euros. Ese es el impacto máximo adicional que para el sector tendría una retroactividad total de las cláusulas suelo, tal y como se ha expuesto en un informe elaborado por el Banco de España.

AUTOR:

 

Tania Sánchiz

Departamento Financiero y fiscal

 

tania@economoiuris.com

Tfno: (+34) 96 363 69 05