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Cláusulas suelo

Cláusulas suelo

Muchos de vosotros habréis oído hablar recientemente de las cláusulas suelo, un problema que ha afectado a miles de personas con préstamos hipotecarios. Pero si aún te quedan dudas desde ECONOMO & IURIS te ayudamos a despejarlas.

¿Qué es una cláusula suelo?

 

Una cláusula suelo es una cláusula contractual fijada por la entidad financiera en las hipotecas que establece una limitación al tipo de interés mínimo que se aplicará en la cuota, aunque el tipo de interés baje.

 

Ha sido mucho lo que se ha estado hablando estos últimos meses sobre la posibilidad de reclamar las cláusulas suelo de las hipotecas.

 

Fue la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 21 de diciembre la que definitivamente establecía la abusividad de dichas cláusulas y por consiguiente la obligación de las entidades financieras de proceder a su devolución.

 

 

Ante el aluvión de reclamaciones que se preveían por la citada sentencia, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de enero, el Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas, en el que se establecía un procedimiento extrajudicial para solventar de manera “rápida y gratuita” las reclamaciones de los consumidores, y al que se tenían que acoger las entidades financieras. 

HAY QUE TENER EN CUENTA QUE ES POSIBLE QUE LAS ENTIDADES COMIENCEN A OFRECER ACUERDOS A SUS CLIENTES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO, PERO NO INCLUYAN LOS INTERESES. PARA EVITAR NUEVOS ENGAÑOS LO MÁS RECOMENDABLE ES QUE BUSQUEN ASESORAMIENTO EN ABOGADOS O ASESORES ESPECIALISTAS. 

¿Cómo puedo saber si soy un afectado?

Para saber si eres un afectado, lee detenidamente el contrato de tu hipoteca y comprueba si existen títulos como “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad”, “tipo de interés variable”. Aunque es importante que si piensas que puedes tener o haber tenido cláusula suelo en tu contrato te pongas en contacto con un experto independiente, que te asesore en tus derechos, desde ECONOMO CONSULTING podemos ayudarte.

¿Qué tengo que hacer para reclamar?

Existe todavía un desconocimiento generalizado por parte de los consumidores en cuanto al proceso de reclamación, ¿Qué debo hacer?, ¿Cómo puedo recuperar mi dinero pagado de más? Estos son los pasos que debes seguir:

 

  1. El consumidor realiza una solicitud a la sucursal con la que firmó la hipoteca.
  2. La entidad deberá comunicarle la cantidad a devolver.
    • En caso de denegar su reclamación deberá comunicar las razones al cliente.
    • En caso de haber transcurrido el plazo de tres meses sin respuesta por parte del banco se dará por finalizada la vía extrajudicial y quedará abierta la judicial para continuar con la reclamación.
  3. El consumidor deberá comunicar su acuerdo o desacuerdo con la cantidad a devolver para negociar la forma de devolución (efectivo o descontado de la deuda hipotecaria).
    • En caso de desacuerdo el cliente puede continuar por la vía judicial.

¿Cómo afectan fiscalmente las devoluciones obtenidas de las cláusulas suelo?

En lo que respecta a las repercusiones fiscales que tendrán las cantidades devueltas por el banco, estas se encuentran reguladas en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, en la “Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”

 

La DEVOLUCIÓN de estas cantidades no formará parte de la base imponible. No obstante, el tratamiento fiscal de las CANTIDADES PREVIAMENTE SATISFECHAS por los contribuyentes será distinto.

 

  • Si formaron parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones de las Comunidades Autónomas, se pierde el derecho a practicar deducción, debiendo sumar a la cuota líquida las cantidades indebidamente deducidas.

 

  • Si se consideraron como gastos deducibles, también se pierde tal consideración, debiendo practicar autoliquidación complementaria de los ejercicios en los que se consideró como tal.

 

  • Cuando estas cantidades se hubieran satisfecho en ejercicios en los que el plazo de presentación de autoliquidación fuera posterior al acuerdo de devolución de las mismas con la entidad, no tendrán consideración de gasto deducible ni formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones propias de la Comunidad Autónoma.

AUTOR:

 

Alicia Fernández Jiménez

Departamento Financiero y fiscal

 

alicia@economoiuris.com

Tfno: (+34) 96 363 69 05

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